Micelio
Auto29 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Garzon Herazo Daniel Andres·Demandado Canal Capital

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Las Autoridades Judiciales Enfrentadas Forman Parte De La Jurisdicción Ordinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y la Dirección Nacional de Derechos de Autor con Funciones Jurisdiccionales.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer la demanda declarativa y de condena por infracción a derechos de autor y solicitud de medidas cautelares que interpuso un ciudadano contra Canal Capital ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, Unidad Administrativa Especial, Ministerio del Interior (en adelante DNDA), al alegar que en un programa se utilizó como imágenes de apoyo un video de su autoría sin que se contara con una autorización expresa para ese fin.

La Sala Plena de la Corte Constitucional advierte que carece de competencia para definir el presente conflicto, porque la controversia bajo estudio no configura un conflicto de competencias entre distintas jurisdicciones, ya que la DNDA puede (i) desplazar, a prevención, a los jueces civiles cuando ejerce funciones jurisdiccionales y, (ii) se asimila funcional y no orgánicamente a un juzgado de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

En el caso concreto, la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá es la autoridad que funge como superior jerárquico del juez desplazado y es la llamada a resolver el presente conflicto.

En tales términos, se trata de un conflicto de competencias que fue suscitado entre dos autoridades que funcionalmente se adscriben a la jurisdicción ordinaria, es decir, al interior de la misma jurisdicción.

Así las cosas, la Sala Plena se declaró inhibida para decidir el presente asunto y ordenó el envío del expediente a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, conforme al inciso 5 del artículo 139 del CGP, para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y la DNDA y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y la Dirección Nacional de Derechos de Autor para conocer la demanda declarativa y de condena interpuesta por el señor Eduardo Dorado en contra de Canal Capital por infracción a derechos de autor.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1171 a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá y la Dirección Nacional de Derechos de Autor y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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